Home / Redes Sociales / Privacidad, intimidad y protección en las redes sociales

Privacidad, intimidad y protección en las redes sociales

El derecho a la intimidad, privacidad y protección es un derecho que se recoge en la Constitución Española y que puede afectar a las publicaciones en redes sociales, sobre todo el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal.
Con ciertas opiniones o comentarios se puede incurrir en calumnias o injurias, que deben evitarse, aunque se dan con más frecuencia de la que podemos imaginar.
Estos son algunos ejemplos:

  • Captar, reproducir o publicar fotos de personas en momentos de su vida privada.
  • Exponer hechos de la vida privada de una persona que puedan afectar a su reputación.
  • Imputar hecho o juicios de valor con acciones que afecten la dignidad de alguien.
  • Utilizar el nombre. La voz o bien la imagen de una persona con un fin comercial.

redes sociales

El derecho a la protección de datos es otro derecho fundamental recogido en la Constitución.
Por ello cada persona que crea su blog, su página Web, o que decide participar activamente en cualquier plataforma asume una responsabilidad jurídica.
Según la guía de recomendaciones de Internet de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) respetar el derecho a la protección de datos de otras personas implica:

  • No publicar informaciones que no respondan a los requisitos de veracidad, interés público y respeto a la dignidad de las personas, y en particular a la juventud y a la infancia.
  • No difundir rumores o informaciones no contrastadas.
  • Modificar o quitar la información si lo solicita la persona afectada.
  • Nunca publicar información que ponga en riesgo a la familia y en particular a los menores, amistades, vecinos, etc.
  • Tener especial cuidado respecto a la publicación de información relativa a los lugares en que el usuario o un tercero se encuentra en todo momento, ya que podría suponer un grave riesgo para su integridad.
  • No grabar ni publicar imágenes, videos o cualquier otro tipo de registro sin el consentimiento de los afectados.
  • En el caso de los menores de 14 años, la LOPD obliga a los padres o tutores a prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos.

También hay que tener especial cuidado con la propiedad intelectual y el derecho que tienen las personas sobre las creaciones propias u obras.
Para ello y dentro del marco de actuación de Internet el usuario podrá utilizar en las redes sociales:

  • Obras con autorización de sus titulares de derechos ya sea de forma directa o a través de cualquiera de las licencias existentes en la actualidad.
  • Cualquier obra que hayan creado, siempre que no hayan cedido los derechos de explotación a otros.
  • Obras de dominio público, es decir, cuyo autor haya fallecido hace más de 70 años o que hayan transcurrido 50 años desde la publicación, en grabaciones sonoras y audiovisuales.
  • Obras expuestas permanentemente en la vía pública.
  • Discursos o conferencias pronunciadas en público, siempre y cuando tenga una finalidad informativa y no meramente comercial.
  • Trabajos sobre temas de actualidad.

Todos estos consejos vienen bien a la hora de publicar comentarios o mensajes en las redes sociales y que podrían acarrear serios problemas a aquellos que por desconocimiento o mal intencionados no los tengan en cuenta.

Distribuído por Nominalia
© Copyright 2024, Todos os Direitos Reservados - Privacy Cookies